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Ruta VOS

Es la estructura que articula los saberes ancestrales en la escuela para la implementación de la Etnoeducación. Crea los cimientos de hermandad que transforman las relaciones sociales multiculturales en interculturales. Ruta Vos es la mirada a la otredad para construir juntos.

 

 

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Políticas Públicas Etnoeducativas

El artículo 7, es quien explícitamente manifiesta: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Lo que en sus acciones, entre otras,  implica que el sistema educativo debe tener enfoque diferencial que resguarde la ancestralidad con sus saberes,  y se comprenda que los grupos étnicos son generadores de saberes en nuestro territorio.

Algunos convenios internacionales dan piso jurídico para que sea realidad implementar políticas públicas,  que conduzcan a un país con más oportunidades comprendiendo la diferencia y potencialice el capital social de la región:

Declaración Internacional de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, de la cual Colombia es signataria. Los mandatos que son fundamentos para la implementación de la etnoeducación son el artículo 1° y el artículo 26.

Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante deposito del instrumento de ratificación el 29 de octubre de 1969. Entró en vigencia a Colombia el 23 de marzo de 1976 y las normas relativas a la etnoeducación son los artículos 20,26 y 27.

  • Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
  • Convención Internacional sobre la eliminación de la discriminación contra la Mujer.
  • Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
  • Convención Internacional de los derechos del niño
  • Constitución de la Republica de Colombia de 1991
  • Ley de Comunidades Negras o Ley 70 de 1993
  • Ordenanza 10 de 2007 Política pública Afroantioqueña
  • Ley General de la educación o ley 115 de 1994

Legislación indígena

A partir de los años setenta,  como producto de las luchas de los pueblos indígenas, el Gobierno Nacional los derechos de estos pueblos a que se les imparta una educación soportada en los valores culturales autóctonos, en sus propias lenguas, lo cual es refrendado por la Constitución Nacional de 1.991, mediante las siguientes normas:

  • Decreto 2230de 1986: Requiere al Gobierno Nacional la investigación de las leguas aborígenes y criollas.
  • Decreto 1142 de 1978, de la ley 088 de 1976, la cual establece que educación para las comunidades indígenas debe ser acorde a las características culturales y necesidades.
  • Resolución 3454 de 1984: crea el grupo de etnoeducación dentro del Ministerio de Educación Nacional con el fin de impulsar programas etnoeducativos.
  • Decreto 14 98 de 1986: los nombramientos de los maestros indígenas no están sometidos a concurso.
  • Resolución 9549 de 1986: reglamentación del artículo  14 del decreto 2762 de 1980, el cual dispone que el Ministerio de Educación Nacional autorice y organice un sistema especial de profesionalización del maestro indígena.
  • Decreto 1490 de 1987: exceptúa a las poblaciones étnicas minoritarias que cuenten con programas de etnoeducación, de la aplicación del programa de escuela nueva.
  • Ley 115 o Ley General de Educación de 1995: (tratada en la legislación afrocolombiana)
  • Decreto 804 de mayo 18 de 1995: reglamenta  el capítulo III de la ley general de educación en cuanto a la atención educativa para los grupos étnicos.
  • Resolución N° 008255 de octubre de 5 de 1993: por lo cual se crea núcleo para administración educativa de las comunidades indígenas.
  • Ley 89 de 1890: reconoce los cabildos indígenas como las instancias a través de las cuales las autoridades tradicionales los indígenas ejercen el gobierno. 
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